Disposiciones finales.
Disposición final primera. Derecho supletorio y normas complementarias
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en cuanto a plazos, recursos, comparecencia, representación y demás materias no reguladas expresamente en la mencionada Ley o en sus normas de desarrollo, serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo común, así como la normativa sobre el Registro Mercantil, en cuanto resulte de aplicación acorde con la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades.Disposición final segunda. Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo para: a) Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto. b) Adaptar las funciones registrales a los medios que pueda proporcionar el desarrollo de las nuevas tecnologías. c) Determinar los medios y formas por las que podrán presentarse las solicitudes, títulos inscribibles y demás documentación a que se refiere el presente Decreto. Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, las solicitudes y demás comunicaciones con el registro deberán realizarse exclusivamente con medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, o en la normativa que la sustituya.Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.