Disposición Final 1ª. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Normativa
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, régimen fiscal de cooperativas

Disposición Final Primera.



    La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y surtirá efectos para los ejercicios que se inicien a partir de la expresada fecha.
    En la forma dispuesta en el párrafo anterior quedarán derogadas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, las siguientes:
    Decreto 888/1969, de 9 de mayo, sobre Estatuto Fiscal de las Cooperativas.
    Decreto 1515/1970, de 21 de mayo, por el que se declara de aplicación a los Grupos Sindicales de Colonización el Régimen Fiscal establecido para las Cooperativas del Campo.
    Real Decreto 1855/1978, de 29 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas de segundo y ulterior grado.
    Artículos 13, 11); 19, Dos, 3) referido a las Cooperativas, en su nueva redacción dada por la Ley 48/1985, de 27 de diciembre; 23, Uno, referido a las Cooperativas y 25, b), Uno, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
    Orden de 14 de febrero de 1980, por la que se dictan normas para la adaptación del Régimen Fiscal de las Cooperativas a la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.
    Art. 48, I, b), 12 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    Disposición Final 2 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
    Art. 34, noveno, del Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas y artículo 34, A, Noveno, del Real Decreto 2609/1981, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas.
    

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