Disposición final segunda. Creación de nuevas clases de cooperativas.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, podrá crear nuevas clases de cooperativas, cuando sea preciso para el desarrollo de cualquier sector del cooperativismo.Siguiente: Disposición Final 3ª. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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