Disposición final segunda. Creación de nuevas clases de sociedades cooperativas.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, podrá crear nuevas clases de sociedades cooperativas, cuando sea preciso para el desarrollo de cualquier sector del cooperativismo murciano.Siguiente: Disposición Final 3ª. Ley 8/2006,de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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