Disposición final tercera. Normas para la aplicación y desarrollo de la Ley
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.Siguiente: Disposición Final 4ª. Ley 8/2006,de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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