Disposición final tercera. Otras clases de cooperativas.
El Consejo de Gobierno de la Junta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería competente en materia de trabajo, y previo informe preceptivo del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, podrá regular nuevas clases de cooperativas y establecer sus normas.Siguiente: Disposición Final 4ª. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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