Disposición Transitoria 3ª. Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de la Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Disposición transitoria tercera. Anotaciones registrales.




    En tanto no entre en vigor el reglamento del Registro de Cooperativas de La Rioja, resultarán de aplicación las disposiciones vigentes hasta la fecha en materia registral.  

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