Disposición transitoria tercera. Anotaciones registrales.
En tanto no entre en vigor el reglamento del Registro de Cooperativas de La Rioja, resultarán de aplicación las disposiciones vigentes hasta la fecha en materia registral.Siguiente: Disposición Transitoria 4ª. Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de la Rioja
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