Disposición transitoria cuarta. Certificación de denominaciones.
Hasta tanto se cumplan las previsiones del artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, la certificación negativa de denominación será solicitada a la Sección Central del Registro de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Siguiente: Disposición Final 1ª. Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de la Rioja
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