Disposición transitoria cuarta. Adaptación de la remuneración de las aportaciones voluntarias.
Las cooperativas dispondrán de un plazo de tres años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para adaptar la remuneración de las aportaciones voluntarias al capital social, suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, a las previsiones contenidas en la misma.Siguiente: Disposición Derogatoria 1ª.Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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