Disposición transitoria quinta. Composición, organización y funciones del Consejo Superior de la Cooperación.
Es de aplicación transitoria, hasta que no se apruebe el reglamento del artículo 156 de la presente ley, lo que establece el artículo 154 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, relativo a la composición del Consejo Superior de la Cooperación, y lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley 18/2002, relativo al funcionamiento de este órgano consultivo, de participación y de mediación en materia de cooperativas.Siguiente: Disposición Transitoria 6ª. Ley 12/2015, de 9 de julio de Cooperativas de Cataluña
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