Ley 8/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña
Disposición Transitoria Séptima. Normativa aplicable a la tramitación de los expedientes sancionadores. Mientras no se desarrolle la regulación de un procedimiento sancionador específico, debe aplicarse a la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de cooperativas iniciados en virtud de un acta emitida por la Inspección de Trabajo la normativa especial de imposición de sanciones por infracciones en el orden social.NOTA: Redacción dada por Ley Autonómica 10/2011 de 29 de diciembre.Siguiente: Criterio de exigibilidad de las aportaciones de las cooperativas
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