Disposición transitoria única. Adaptación de Estatutos a la Ley de Cooperativas.
1. Las sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley de Cooperativas dispondrán de tres años a partir de dicha vigencia para adaptar sus Estatutos a dicha Ley, conforme a la disposición transitoria segunda de la misma. 2. Transcurrido dicho plazo, no se inscribirá en el Registro documento alguno de las sociedades, hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus Estatutos sociales, salvo los supuestos señalados al efecto en la citada disposición transitoria. Las reglas para la inscripción registral de la adaptación de los Estatutos serán las establecidas en este Reglamento.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.