Disposición adicional cuarta. Ley 18/2002, de 5 de Julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 8/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña

Disposición adicional cuarta. Denegación de calificación e inscripción.


  Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña.


    En el caso de solicitudes de calificación e inscripción de constitución de sociedades cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, por fusión propia o absorción, escisión, liquidación de estas entidades y transformación de sociedades cooperativas en otras personas jurídicas, y de otras personas jurídicas en sociedades cooperativas, si, transcurridos tres meses desde la solicitud de inscripción, ésta no se ha producido, la solicitud se entiende desestimada.

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