Disposición adicional cuarta. Denegación de calificación e inscripción.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña. En el caso de solicitudes de calificación e inscripción de constitución de sociedades cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, por fusión propia o absorción, escisión, liquidación de estas entidades y transformación de sociedades cooperativas en otras personas jurídicas, y de otras personas jurídicas en sociedades cooperativas, si, transcurridos tres meses desde la solicitud de inscripción, ésta no se ha producido, la solicitud se entiende desestimada.Siguiente: Disposición adicional quinta. Ley 18/2002, de 5 de Julio, de cooperativas de Cataluña
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