Disposición adicional quinta. Centro de trabajo subordinado o accesorio.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña. A efectos de la presente Ley, en especial en lo referente al artículo 11 5.c, se consideran centros de trabajo subordinado o accesorio los de titularidad pública si sirven para prestar servicios directamente alas administraciones públicas o a las entidades que coadyuven al interés general, así como los centros de otra entidad en los que se lleven a cabo actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la cooperativa, bajo el control efectivo de ésta, que justifiquen su contribución al mejor cumplimiento de las finalidades sociales cooperativas, respetando los principios fundamentales de actuación de la cooperativa.Siguiente: Disposición transitoria Primera. Ley 18/2002, de 5 de Julio, de cooperativas de Cataluña
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