Disposición adicional cuarta. Sistema alternativo de resolución de conflictos.
Reglamentariamente se desarrollará un sistema alternativo de resolución de conflictos en el ámbito cooperativo, de carácter potestativo y previo a la vía judicial, que, aunque no de manera exclusiva, permita resolver los conflictos que surjan entre la cooperativa y el socio. Dicho sistema alternativo podrá estar inspirado en el sistema de mediación y deberá regularse en el plazo de tres años.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.