Disposición adicional quinta. Incorporación de medios y procedimientos informáticos y telemáticos.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará la incorporación de los medios y procedimientos informáticos y telemáticos al Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adoptando las medidas necesarias para la integración de los avances tecnológicos en su gestión y en las relaciones con las sociedades cooperativas.Siguiente: Disposición adicional sexta Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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