Disposición adicional sexta. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Consejería competente en materia de cooperativas solicitará la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos previstos en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en los acuerdos bilaterales suscritos entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Siguiente: Disposición adicional séptima Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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