Disposición adicional segunda Ley 4/2019 de Microcooperativas de las Illes Balears

Normativa
Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Islas Baleares

Disposición adicional segunda. Documento único electrónico.




    La consejería competente en materia de cooperativas adoptará las medidas necesarias para que un documento electrónico posibilite la constitución de las microcooperativas, su puesta en marcha y su asesoramiento, y se formalizarán convenios con las instituciones, las administraciones y las sociedades que puedan colaborar para su mejor funcionamiento.

Siguiente: Disposición adicional tercera Ley 4/2019 de Microcooperativas de las Illes Balears

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos