Disposición adicional segunda. Documento único electrónico.
La consejería competente en materia de cooperativas adoptará las medidas necesarias para que un documento electrónico posibilite la constitución de las microcooperativas, su puesta en marcha y su asesoramiento, y se formalizarán convenios con las instituciones, las administraciones y las sociedades que puedan colaborar para su mejor funcionamiento.Siguiente: Disposición adicional tercera Ley 4/2019 de Microcooperativas de las Illes Balears
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