Disposición adicional séptima, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Disposición adicional séptima. Datos estadísticos.



    Los órganos competentes de la Administración Vasca podrán dictar normas relativas a la petición de datos a las cooperativas a efectos estadísticos, de conformidad con lo dispuesto por la legislación en materia de estadística, previa coordinación con el Registro y con el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

Siguiente: Disposición Adicional 14ª. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas. Régimen especial de premisos por la situación derivada de la DANA.

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