Disposición adicional séptima. Previsión social voluntaria.
Las sociedades cooperativas podrán promover la adopción de acuerdos sobre previsión social voluntaria para las personas socias de las mismas en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.Siguiente: Disposición adicional octava Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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