Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de trabajo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y para promover las medidas normativas dirigidas a hacer efectiva la desconcentración de algunas funciones del Registro, así como para promover el pago de exacciones por determinados servicios registrales y para la adaptación de las funciones registrales a los medios que pueda proporcionar el desarrollo de las nuevas tecnologías.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.