Disposición transitoria cuarta. Aplicación de las disposiciones del capítulo VII del Título I.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña. Las disposiciones del capítulo VII del Título I se aplican, desde la entrada en vigor de la presente Ley, a cualquier proceso de liquidación de cooperativas, independientemente de la fecha de aprobación del acuerdo de disolución o de la descalificación administrativa.Siguiente: Disposición transitoria Quinta. Ley 18/2002, de 5 de Julio, de cooperativas de Cataluña
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