Disposición transitoria tercera. Aplicación material de la Ley.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña. La presente Ley es de aplicación a todas las cooperativas que quedan sujetas ala misma de acuerdo con las disposiciones del artículo 2, independientemente de la clase a la que pertenecen y de la fecha de constitución.Siguiente: Disposición transitoria Cuarta. Ley 18/2002, de 5 de Julio, de cooperativas de Cataluña
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.