Disposición Transitoria Tercera. Oficina registral única y oficinas territoriales del Registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Hasta la fecha de entrada en vigor del reglamento a que se refiere la disposición adicional tercera, la oficina central del Registro seguirá teniendo de forma exclusiva las siguientes funciones:
a) Coordinar la actuación de todas las oficinas del Registro de Cooperativas y dictar, a tal efecto, las instrucciones pertinentes para lograr la efectiva coordinación de las mismas.
b) Planificar la unificación y asunción de las funciones de las diferentes oficinas registrales, así como aquellas correspondientes a las encomiendas de gestión o acuerdos de colaboración con otros organismos colaboradores.
c) De forma exclusiva, para las cooperativas de seguros, las de crédito y aquellas otras que cuenten con sección de crédito, así como para las uniones y federaciones de cooperativas y la confederación, todas las funciones a que se refiere el artículo 14.
NOTA: Se añade por Ley 8/2022, de 29 de diciembre.
Siguiente: Modelos de Estatutos Sociales de Microempresas de Trabajo Asociado de Navarra
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.