Disposición transitoria tercera. Registro de Sociedades Cooperativas.
En tanto no sea aprobado el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, con arreglo a lo previsto en el artículo 15.2, será de aplicación el vigente Reglamento del Registro de Cooperativas del Estado en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley.Siguiente: Disposición final Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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