Disposición transitoria tercera. Cómputo de sociedades cooperativas a efectos de calcular la implantación de las entidades asociativas.
Las normas previstas en el Título IV de la presente Ley sobre porcentajes de cooperativas asociadas a las entidades reguladas en el mismo, se aplicarán una vez cumplido el plazo previsto en la disposición transitoria segunda de esta Ley. Para estos cómputos se tendrán en cuenta las cooperativas constituidas al amparo de la presente Ley y las que hayan efectuado la adaptación de estatutos sociales a ésta.Siguiente: Disposición transitoria cuarta Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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