Disposiciones Adicionales. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra.

Normativa
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra<

Disposiciones Adicionales.


               
Disposición adicional primera. Referencias a la Ley Foral de Cooperativas de Navarra.


    Todas las referencias que en la legislación vigente se efectúen a la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, deberán entenderse realizadas a esta Ley Foral.


Disposición adicional segunda. Actualización del capital social.


    El Gobierno de Navarra, por sí o a propuesta del Consejo Cooperativo de Navarra, podrá actualizar las cifras que el artículo 7 señala como capital social mínimo para constituir las diferentes clases de sociedades cooperativas, cuando estime que éstas han quedado desfasadas dentro de las coordenadas económicas en las que deben moverse las sociedades cooperativas.
    La referida propuesta de actualización deberá sustentarse en índices de crecimiento económico que sean objetivos y aceptados con carácter general por los agentes económico-sociales de Navarra.

Disposición adicional tercera. Modificación de los Estatutos.


    En el supuesto de modificación de sus estatutos, las sociedades cooperativas objeto de esta Ley Foral deberán adaptarlos a la misma mediante acuerdo de su Asamblea General con el «quórum» de la mitad más uno de los votos validamente emitidos.

Disposición adicional cuarta. Diligenciado de libros por medios informáticos o electrónicos.


    Cuando la seguridad tecnológica lo permita, el Gobierno de Navarra establecerá la posibilidad de que la tramitación de diligenciado de libros ante el Registro de Cooperativas prevista en el artículo 54.2 pueda realizarse asimismo por procedimientos informáticos o electrónicos.

Disposición adicional quinta.


    Los beneficios que se contienen en esta Ley Foral referidos a la Contribución sobre Actividades Diversas, Licencia Fiscal de Actividades Industriales, Comerciales, de Servicios, Profesionales, Artistas y Deportistas y a la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria se entenderán aplicables en el futuro a los Impuestos que las sustituyan.

Disposición adicional sexta.


    Se autoriza al Gobierno de Navarra a que, una vez derogada la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, fije los nuevos límites cuantitativos que se contienen en los artículos 5 y 6 de esta Ley Foral, por referencia a los valores que se establezcan en el Impuesto que sustituya a la citada Contribución.

Disposición adicional séptima.


    En cumplimiento del artículo 260 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, la minoración en la recaudación de tributos locales que produzca a las entidades locales el régimen de exenciones y bonificaciones previsto en los artículos 27 y 30 y en la disposición adicional segunda de esta Ley Foral será compensada por el Gobierno de Navarra a las entidades afectadas en el ejercicio económico en que se produzca, habilitándose para ello la correspondiente partida en los Presupuestos Generales de Navarra.
    Las entidades locales afectadas vendrán obligadas a comunicar al fin de cada semestre a la Administración de la Comunidad Foral los beneficios fiscales que hayan reconocido en el marco de esta Ley Foral, para que ésta proceda a reintegrarles las cantidades correspondientes a la compensación señalada en el párrafo anterior.

Disposición adicional octava.


    A las cooperativas de iniciativa social reguladas en la Ley Foral de cooperativas de Navarra, les será de aplicación el régimen tributario establecido en la presente Ley Foral.

NOTA: Redacción dada por Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre.

Disposición adicional novena. Régimen de consolidación fiscal.


    El Consejero de Economía y Hacienda dictará las normas necesarias para la adaptación a las especialidades de las Sociedades Cooperativas de las disposiciones que regulan el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, contenidas en el Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

NOTA: Redacción dada por Ley Foral 2/2008, de 24 de enero.

Siguiente: Disposiciones Transitorias. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra.

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