Disposición final primera. Carácter básico de determinados preceptos.
Se declaran básicos, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.11.a de la Constitución, los artículos 2.3 y 12 del Reglamento que a continuación se inserta.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.