Disposiciones Transitorias. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Disposiciónes Transitorias.



Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de la Ley.


    Los expedientes en materia de cooperativas iniciados por las cooperativas ya constituidas antes de la vigencia de esta Ley, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor. El contenido de las escrituras y de los Estatutos de las sociedades cooperativas existentes a la entrada en vigor de esta Ley, no podrá ser aplicado si se opone a ésta, entendiéndose modificado o completado por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma.


Disposición transitoria segunda. Adaptación de las sociedades cooperativas a las previsiones de la Ley.


    Las sociedades cooperativas, constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, dispondrán de un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, para adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta Ley, manteniendo la antigüedad que tenían.

    El acuerdo de adaptación de Estatutos deberá adoptarse en Asamblea general, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de socios presentes y representados. Cualquier Consejero o socio estará legitimado para solicitar del Consejo Rector la convocatoria de la Asamblea general con esta finalidad y si, transcurridos dos meses desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria, podrán solicitarla del Juez de Primera Instancia del domicilio social quien, previa audiencia de los Consejeros, acordará lo que proceda designando, en su caso, la persona que habrá de presidir la reunión.

    Transcurrido el mencionado plazo de dos años, sin que se hubiera presentado ante la Sección competente del Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla y León la documentación acreditativa de la adaptación, se iniciará el proceso de disolución, disponiendo de un año para proceder a su liquidación.

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Art. 50. (Ley Autonómica 9/2004, de 28 de diciembre. Adaptación de los estatutos de las Cooperativas inmersas en causa de disolución a la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

    Las Cooperativas inmersas en causa de disolución, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, y que no hayan concluido el proceso de liquidación, podrán adoptar en Asamblea General el acuerdo de adaptación de estatutos a dicha Ley y la reactivación de la cooperativa, antes del cumplimiento del plazo máximo fijado en la referida Disposición Transitoria Segunda para proceder a su liquidación, salvo que se hubiera iniciado el proceso de reembolso de las aportaciones a los socios, o que se hubiera ejercido por parte de alguno de los socios la acción judicial de disolución.

    Los acuerdos de adaptación a la Ley 4/2002, y de reactivación de la Cooperativa, podrán ser presentados para su inscripción en el Registro de Cooperativas hasta el 30 de junio de 2005.

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Disposición transitoria tercera.


    En el plazo más breve posible desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León, desarrollará reglamentariamente el funcionamiento y procedimiento administrativo del Registro de Cooperativas de Castilla y León, previendo en dicho desarrollo la adaptación reglamentaria de los registros existentes a las prescripciones de esta Ley.


Disposición transitoria cuarta. Cláusula supletoria.


    Hasta que no se publique el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, en lo no regulado en esta Ley y sus normas de desarrollo regirá, al respecto, como supletoria la normativa estatal en materia de cooperativas.

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