VII. Documentación social y contabilidad. ----------------------------------------- La regulación de los libros y contabilidad de la Cooperativa sigue la pauta de la legislación precedente, si bien se introducen determinadas novedades, como es el caso de la formación de los libros por procedimientos distintos y más adecuados que los tradicionales, y la legalización posterior a su uso por el organismo encargado de la habilitación de los mismos, que pasa a ser el correspondiente Registro de Cooperativas. Se recogen, asimismo, los supuestos en que la Cooperativa estará obligada a someter sus cuentas a auditoría externa, así como la exigencia de formular un informe de gestión en tales casos. Igualmente cabe destacar la inclusión novedosa de la figura del letrado asesor, en línea con la legislación mercantil y la legislación Cooperativa general.
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