Exposición de motivos. Decreto Ley 8/2020 de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales.

Normativa
Decreto Ley 8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas

Exposición de Motivos



    Las restricciones impuestas durante la situación de estado de alarma decretada por la pandemia COVID-19, así como las demás medidas adoptadas para contener la expansión de la misma, han puesto de relieve la imposibilidad de desarrollar la vida social de las entidades cooperativas valencianas con arreglo a las previsiones establecidas en la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell y en un gran número de los estatutos sociales de dichas entidades.

    Es necesario, pues, establecer un régimen excepcional y de aplicación limitada en el tiempo, adecuado para permitir a las entidades cooperativas valencianas superar las limitaciones de todo tipo originadas por la COVID-19, cuando dichas limitaciones repercutan en la reunión de sus órganos sociales o deriven en el incumplimiento de las reglas establecidas para la vida social de las mismas bajo circunstancias de normalidad.

    También es conveniente que dicho régimen se extienda hasta el final de 2020 al objeto de prever nuevas limitaciones derivadas de eventuales rebrotes de la pandemia y de facilitar a las entidades cooperativas llevar a cabo una transición ordenada para retomar la senda de la normalidad en el funcionamiento de sus órganos sociales.

    A tales efectos, este decreto ley extiende su vigencia temporal hasta final del año 2020 y hasta el periodo ulterior en que la aplicación de sus normas se considera conveniente para permitir una regularización ordenada de cada una de las obligaciones derivadas de la reunión de los órganos sociales o que dependan de acuerdos adoptados en su seno, fijando fechas límite precisas para cada una de las correspondientes actuaciones.

    Del mismo modo, se prolonga el mandato de los cargos sociales estatutarios, para facilitar la operatoria jurídica y económica de las cooperativas y demás entidades afectadas y se prevé, muy especialmente una prolongación excepcional del mandato en el caso de las cooperativas que tengan estatutariamente establecidas asambleas o juntas preparatorias y nombramiento de personas delegadas de las mismas para concurrir a la asamblea general, que cubrirá hasta el término máximo para celebrar las
asambleas generales ordinarias en el año 2021.

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