FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS
Las reglas de funcionamiento del Registro de Cooperativas se encuentran detalladas en el artículo 38 del R.D. 136/2002. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común es la encargada de formular las reglas para la iniciación, ordenación y finalización de este proceso registral. Los encargados de solicitar estas inscripciones registrales serán, según la Escritura de Constitución, los que hayan sido designados para ello. Con normalidad será el Presidente o el Secretario de la cooperativa, sin embargo, se puede dar el caso en que los Estatutos otorguen estos poderes a otro miembro de la cooperativa distinto. Las solicitudes se remitirán únicamente al Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, además, los plazos de admisión a trámite y resolución comenzaran a contar desde el día siguiente en que sea la entrada efectiva al Registro. Una vez se complete el proceso de Registro, se deberá entregar a los interesados la copia de la escritura que se ha autorizado.Legislación
Art. 38 R.D. 136/2002 RSC. Reglas de funcionamiento del Registro.Siguiente: Colaboración con otros Registros de Sociedades Cooperativas.
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