Funciones del Registro de Sociedades Cooperativas.

FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS



    La función del Registro de Cooperativas será principalmente la calificación e inscripción de las sociedades y asociaciones cooperativas, así como los actos y negocios jurídicos que estas realicen a lo largo de su actividad con el objetivo de la consecución de su objeto cooperativo.

    Además de las funciones anteriores, también será competencia del mismo la legalización de los libros cooperativos, el depósito y publicidad de las cuentas anuales de la sociedad cooperativa y la anotación de las sanciones muy graves por infracción a la legislación cooperativa.

    Las inscripciones en el Registro de cooperativas, de acuerdo al artículo 5 del Real Decreto 136/2002, producirán efectos plenos que no podrán perjudicar a terceros de buena fe adquiridos. Además, estas inscripciones no convalidarán jamás los actos que resulten nulos de cara a la Ley.

Legislación



Art. 4 R.D. 136/2002 RSC. Objeto del Registro.
Art. 5 R.D. 136/2002 RSC. Eficacia del Registro.

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