LIBROS DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS
El Registro de Cooperativas dispondrá de un Libro de Sociedades del cual cada cooperativa contara con una hoja personal, a la que se atribuirá un número ordinal que será el de identificación registral de la propia cooperativa junto con su denominación. Para el depósito de cuentas anuales, el Presidente del Consejo Rector deberá presentar la certificación de los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de excedentes o, en su caso, la imputación de perdidas, atendiendo a los plazos fijados en el artículo 61 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. Una vez presentada la certificación se presentara en el Registro un ejemplar de cada cuenta anual, el informe de gestión y el informe de los auditores, si lo hubiere. Por último, en lo referido a los libros societarios cabe destacar que la legalización será previa a la utilización de estos. Además, serán los órganos especificados en el artículo 27 del R.D. 136/2002 los encargados de legalizar, mediante diligencia, y procederá a sellar todos sus folios.Legislación
Art. 27 R.D. 136/2002 RSC. Legalización de libros societarios.Art. 28 R.D. 136/2002 RSC. Deposito de cuentasArt. 39 R.D. 136/2002 RSC. Documentación del Registro.Siguiente: Plazos para la presentación de solicitudes de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
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