XI. Integración y agrupación Cooperativa. ----------------------------------------- Uno de los aspectos más característicos e innovadores de la presente Ley lo constituye el tratamiento que hace de la integración y agrupación económico- empresarial Cooperativa. La Ley aborda la regulación de las Cooperativas de segundo o de ulterior grado, con el propósito de ofrecer un cauce normativo realista a los fenómenos de agrupación inter Cooperativa, tan huérfanos hoy día de disciplina jurídica adecuada como necesitados de un marco que, sin perjuicio de salvaguardar la identidad de las instituciones implicadas en aquellos procesos, tenga en cuenta la necesidad de atender a las exigencias de una efectiva colaboración empresarial. A tal fin, ésta podrá ser tan intensa como admitan las Sociedades al autorregular sus grupos, aunque sin llegar a anular o a prescindir de la fisonomía de cada Cooperativa agrupada. Entre otros rasgos innovadores de esta normativa hay que destacar, por un lado, la superación del diseño endogámico, según el cual sólo las Cooperativas entre sí pueden constituir una entidad de este carácter de grado o nivel superior, por otro lado, ciertas modulaciones o cautelas ante la baja de los socios personas jurídicas, para evitar daños irreparables al conjunto, así como un perfil normativo de la estructura orgánica necesaria suficientemente sensible a los caracteres y peculiaridades de los grupos cooperativos. Finalmente, y en evitación de problemas que en otros ámbitos territoriales ya se han producido, no se ordena una rígida e inmediata aplicación supletoria de la normativa sobre Cooperativas de primer grado; en efecto, la Ley ante todo se remite a la autorregulación societaria, y en segundo término advierte que, en caso de silencio estatutario o reglamentario interno, habrá que atender a la función y naturaleza de las Cooperativas de segundo grado antes de proyectar sobre éstas preceptos pensados sólo para las entidades de nivel primario o básico. Se prevén asimismo, con criterio muy amplio, otras modalidades de colaboración económica de carácter más instrumental. A la hora de regular estas otras formas de colaboración con participación de Sociedades Cooperativas se reconoce la plena capacidad de éstas, sea cual fuere su clase, nivel o grado, tanto para constituir instrumentos y vínculos contractuales o personificados, como para incorporarse a los ya constituidos. Pretende con ello la nueva Ley no sólo disipar cualquier duda al respecto de los operadores jurídicos y económicos, sino también salir al paso de una actitud olvidadiza, y hasta reticente, a la hora de exponer a diversos sectores empresariales las características del método cooperativo, no pocas veces presentado como una alternativa menor o casi inaplicable por presuntas trabas legales. Según esta Ley, las Cooperativas pueden plantearse cualesquiera escenarios de colaboración, entre sí o con otras personas o entidades, con tal fin que quede a salvo la finalidad básica de la institución; ello equivale a decir que en muy contados supuestos existirá impedimento jurídico para los proyectos de acción en común a los que pueda incorporarse la Cooperativa. En tal sentido se regula específicamente la corporación Cooperativa, sujeta a un sistema dualista de administración, que para este tipo de agrupaciones Cooperativas pueda resultar más ajustado para alcanzar los objetivos propuestos. Finalmente, una de las innovaciones más radicales de la Ley es la regulación de las denominadas Cooperativas mixtas, en las que, a modo de comanditarias Cooperativas, habrá dos bloques de socios cuyos respectivos derechos, tanto políticos como económicos, tendrán distinto origen y alcance, pero sin que pueda orillarse un efectivo predominio en la sociedad del componente cooperativo. Con esta novedosa regulación, solicitada desde algunos sectores del cooperativismo de Euskadi, se pretende ofrecer un nuevo cauce de organización empresarial ligado al método cooperativo pero atento también a los nuevos desafíos y exigencias de unos mercados cada vez más agresivos y competitivos, tanto para captar recursos como a la hora de producir y distribuir bienes y servicios.
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