Los socios. Cooperativas del País Vasco

                IV. Los socios.
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    La regulación de la posición jurídica de los socios incluye numerosas modificaciones que la práctica de la vida social y empresarial Cooperativa ha mostrado convenientes.
    Se eleva a cinco el número mínimo de socios para la constitución de una Cooperativa de primer grado, homogeneizándose con el resto de la legislación Cooperativa, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.
    En materia de admisión se desarrollan tanto el recurso del aspirante por la denegación de su admisión como la posible reclamación por parte de los socios contra el acuerdo de admisión de un nuevo cooperador, así como los efectos suspensivos de esta impugnación.
    Se establece la obligación de que los Estatutos fijen los criterios de participación de los socios de trabajo, y se regula expresamente el período de prueba de los mismos.
    Se explica la obligación de todo socio de guardar secreto, para no lesionar los intereses sociales, así como el derecho a formular propuestas.
    Se regula de manera más amplia y completa el derecho de información de los socios, estableciéndose la posibilidad de que accedan, entre otros aspectos, a la documentación social más relevante. Se señalan, no obstante, límites insoslayables al derecho de información, cuando ésta pueda resultar gravemente lesiva para los intereses de la Cooperativa o claramente abusiva por parte de los socios, si bien la denegación de la información por parte de los administradores ha de ser siempre motivada, y, en todo caso, la última decisión en sede interna se confía a la Asamblea General.
    Respecto a la baja de los socios, se amplía el plazo de preaviso para las personas jurídicas, así como el período mínimo de permanencia, y se regula el derecho de la Cooperativa a exigir al socio separado el cumplimiento de una serie de obligaciones preexistentes. Se da, además, un tratamiento conjunto a los diversos supuestos de baja voluntaria, incluidos los derivados del derecho de separación del socio en las distintas situaciones legalmente previstas, y se incorpora la diferenciación legal entre bajas justificadas y no justificadas.
    Como excepción al carácter indefinido de la vinculación del socio a la Cooperativa, se ha abierto la posibilidad de que existan relaciones societarias de duración determinada, lo que, además de responder a las necesidades constatadas en la práctica, contribuirá sin duda a preservar la homogeneidad jurídica entre los sujetos que participan en las actividades de la empresa y refleja una mayor coherencia ideológica que la derivada de vínculos transitorios de carácter extracooperativo, carentes de implicación asociativa.
    Se regula por primera vez en Euskadi la baja obligatoria para aquellos supuestos en que un socio no puede continuar en tal condición por razones no disciplinarias pero que impiden su permanencia en la entidad.
    Se desarrolla el régimen de disciplina social de manera más completa y detallada, en lo que se refiere a los tipos de sanción, la prescripción de las faltas y las normas de procedimiento, otorgándose un tratamiento flexible para la suspensión de derechos de los socios, materia tan delicada como insatisfactoriamente regulada en otras Leyes.
    Se reduce el límite máximo de votos de los socios inactivos o no usuarios, a la quinta parte del total de votos sociales.
    Por último, respecto a la expulsión, se fija un plazo para resolver y se flexibiliza el momento concreto de su tratamiento durante el desarrollo de la Asamblea General.

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