OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Los ASOCIADOS, al igual que ocurre con los SOCIOS dentro de una Sociedad Cooperativa, tendrán unas obligaciones que cumplir y unos derechos innatos por el mero hecho de ser asociados. Entre sus OBLIGACIONES principales podemos destacar:- Guardar secreto de los datos de la Cooperativa de los cuales tengan conocimiento.- No realizar actividades que entren en competencia con las actividades empresariales que desarrolle la Cooperativa. No obstante, esta circunstancia podría darse sí así lo autoriza el Consejo Rector de la Cooperativa. Entre los DERECHOS podríamos reseñar como importantes: - Información, en los términos parecidos a los previstos para los socios, pudiendo los Estatutos o Asamble aumentar esta facultad.- Al reembolso de sus aportaciones al capital social, en los supuestos de baja del asociado, y siempre y cuando se cumplan las condiciones: - Cualquiera que sea la causa de baja, no pueden realizarse las deducciones previstas para los socios. - El plazo de reembolso no excederá de 3 años a partir de la fecha de la baja o, en su caso, del plazo mínimo de permanencia obligatoria en la Cooperativa. - La cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización pero darán derecho a percibir un tipo de interés igual al del Banco de España más tres puntos.- Participar en la Asamblea General con voz y un conjunto de votos que, sumados entre sí, no representen más del 20 por 100 de la totalidad de los votos de los socios existentes en la Cooperativa en la fecha de convocarse la Asamblea General.- No podrán formar parte del Consejo Rector ni del Comité de Recursos, ni ser nombrados interventores. Sin embargo, los Estatutos podrán establecer el derecho de asistencia de un representante de los asociados a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto. Podemos destacar también la figura de los SOCIOS COLABORADORES, como recoge la Ley de Cooperativas de Navarra en su última redacción (artículo 30.). Son Cooperativas con las que se ha llegado a un acuerdo intercooperativo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Interventores en las cooperativas
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.