Obligaciones de los asociados de las Cooperativas

OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS


    Los ASOCIADOS, al igual que ocurre con los SOCIOS dentro de una Sociedad Cooperativa, tendrán unas obligaciones que cumplir y unos derechos innatos por el mero hecho de ser asociados.

    Entre sus OBLIGACIONES principales podemos destacar:

-   Guardar secreto de los datos de la Cooperativa de los cuales tengan conocimiento.

-   No realizar actividades que entren en competencia con las actividades empresariales
    que desarrolle la Cooperativa.
    No obstante, esta circunstancia podría darse sí así lo autoriza el Consejo Rector de
    la Cooperativa.

    Entre los DERECHOS podríamos reseñar como importantes:
    
-   Información, en los términos parecidos a los previstos para los socios, pudiendo los
    Estatutos o Asamble aumentar esta facultad.

-   Al reembolso de sus aportaciones al capital social, en los supuestos de baja del
    asociado, y siempre y cuando se cumplan las condiciones:

    -   Cualquiera que sea la causa de baja, no pueden realizarse las deducciones
        previstas para los socios.

    -   El plazo de reembolso no excederá de 3 años a partir de la fecha de la baja o, en
        su caso, del plazo mínimo de permanencia obligatoria en la Cooperativa.

    -   La cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización pero
        darán derecho a percibir un tipo de interés igual al del Banco de España
        más tres puntos.

-   Participar en la Asamblea General con voz y un conjunto de votos que, sumados entre
    sí, no representen más del 20 por 100 de la totalidad de los votos de los socios
    existentes en la Cooperativa en la fecha de convocarse la Asamblea General.

-   No podrán formar parte del Consejo Rector ni del Comité de Recursos, ni ser nombrados
    interventores. Sin embargo, los Estatutos podrán establecer el derecho de asistencia
    de un representante de los asociados a las reuniones del Consejo Rector, con voz y
    sin voto.

    Podemos destacar también la figura de los SOCIOS COLABORADORES, como recoge la Ley de Cooperativas de Navarra en su última redacción (artículo 30.). Son Cooperativas con las que se ha llegado a un acuerdo intercooperativo.

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