Interventores en las cooperativas

ÓRGANO INTERVENTOR DE UNA COOPERATIVA



    Los interventores son el órgano de fiscalización de las Cooperativas, teniendo como función primordial, conforme al artículo 38 de la Ley 27/1999, la censura de las Cuentas Anuales. Podrían tener otras funciones asignadas a otros órganos sociales, pero su función básica es la verificación de cuentas.

    Los Estatutos de la Cooperativa habrán de fijar el número de interventores, que si bien la anterior legislación mostraba la posibilidad de oscilar entre uno y tres, la Ley de Cooperativas de Navarra y la Rioja señala que su número habrá de ser impar y la de la Comunidad Madrileña que su número máximo será de seis, con la entrada en vigor de la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas no se específica un intervalo en el número de interventores ahora bien se establece el límite de que no podrá ser superior al de consejeros, además se amplía su período de actuación que pasa a ser de entre tres y seis años con posibilidad de reelección, cuando anteriormente su plazo de actuación era de entre uno y tres.

    La Cuentas Anuales, antes de ser presentadas para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censuradas por los interventores. Según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 27/1999, si no fuese así, podrían ser impugnadas por cualquier socio o asociado, pudiendo instar la nulidad en los plazos por el procedimiento indicado para la impugnación de acuerdos de la Asamblea General.

    No obstante, ocurre, que para la emisión de un informe de censura de cuentas deben tenerse conocimientos de contabilidad, y en la mayoría de los casos, las personas que han sido designadas para ejercer de interventores de cuentas carecen de este tipo de conocimientos.

    En este sentido, existe la posibilidad de acudir a personas físicas o jurídicas ajenas a la Cooperativa, habilitadas conforme a la Ley de Auditorías de Cuentas y normativa complementaria, siempre que lo establezca la Ley, los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.

    No podrá practicarse la Auditoría por personas que, en los últimos cuatro años, hubieran desempeñado funciones de asesoramiento en la Cooperativa.

    Estarán obligadas a someter sus cuentas a auditoría externa todas aquellas cooperativas que, en los últimos dos años, cumplan dos de los tres requisitos necesarios para formular sus cuentas anuales con las normas del Balance abreviado. Siendo estos los siguientes:

-   Tener un volumen de activo superior a 4.000.000 euros.

-   Tener un importe neto de cifra de negocios superior a 8.000.000 euros.

-   Superar los 50 trabajadores de promedio durante el ejercicio.

    Será obligatoria para TODAS las cooperativas de crédito y de seguros y determinadas cooperativas de viviendas.

Legislación



Art. 38 Ley 27/1999 LGC. Funcionamiento y nombramiento de la Intervención.
Art. 39 Ley 27/1999 LGC. Informe de las cuentas anuales.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 44 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 44 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 69 Ley 5/2023
                          Artículo 70 Ley 5/2023
                          Artículo 71 Ley 5/2023
                          Artículo 72 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 72 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 46 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 65 Ley 12/2015
Extremadura ..............Artículo 79 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 53 Ley 5/1998
                          Artículo 54 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 44 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 55 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 41 Ley Foral 14/2006
La Rioja .................Artículo 57 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 55 Ley 4/2022
                          Artículo 56 Ley 4/2022

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