Organización del Registro de Sociedades Cooperativas.

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS



    Independientemente de la dependencia del Registro de Cooperativas de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, éste se estructura en dos niveles básicos:

    - Central Estatal o Central Autonómico, según caso.

    - Provincial.

    La Sección Central del Registro de Cooperativas de la Administración Central (INFES) tendrá las siguientes competencias:

    - Las Cooperativas de ámbito superior al de una de las provincias que integran una Comunidad Autónoma que no posea competencias en materia de cooperativas.

    - Las Cooperativas de seguros, las de crédito y las asociaciones de cooperativas cuyo ámbito esté comprendido dentro del territorio de una Comunidad Autónoma que no tenga competencia en materia de cooperativas.

    - Las cooperativas y asociaciones de cooperativas cuyo ámbito sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma cualquiera que sea el domicilio social de las mismas.

    - Expedir la Certificación Negativa de Denominación Coincidente.

    Las Secciones Provinciales del Registro de Cooperativas, tanto en la Administración Central del Estado como en la Comunidad Autónoma, son competentes respecto a las Cooperativas cuyo ámbito no es superior al de la respectiva provincia (aunque habría matices en las distintas Comunidades Autónomas).

Legislación



Art. 36 R.D. 136/2002 RSC. Del Registro de Sociedades Cooperativas.
Art. 37 R.D. 136/2002 RSC. Secciones registrales en Ceuta y Melilla.

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