ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS
Independientemente de la dependencia del Registro de Cooperativas de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, éste se estructura en dos niveles básicos: - Central Estatal o Central Autonómico, según caso. - Provincial. La Sección Central del Registro de Cooperativas de la Administración Central (INFES) tendrá las siguientes competencias: - Las Cooperativas de ámbito superior al de una de las provincias que integran una Comunidad Autónoma que no posea competencias en materia de cooperativas. - Las Cooperativas de seguros, las de crédito y las asociaciones de cooperativas cuyo ámbito esté comprendido dentro del territorio de una Comunidad Autónoma que no tenga competencia en materia de cooperativas. - Las cooperativas y asociaciones de cooperativas cuyo ámbito sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma cualquiera que sea el domicilio social de las mismas. - Expedir la Certificación Negativa de Denominación Coincidente. Las Secciones Provinciales del Registro de Cooperativas, tanto en la Administración Central del Estado como en la Comunidad Autónoma, son competentes respecto a las Cooperativas cuyo ámbito no es superior al de la respectiva provincia (aunque habría matices en las distintas Comunidades Autónomas).Legislación
Art. 36 R.D. 136/2002 RSC. Del Registro de Sociedades Cooperativas.Art. 37 R.D. 136/2002 RSC. Secciones registrales en Ceuta y Melilla.Siguiente: Funciones del Registro de Sociedades Cooperativas.
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