Reembolso de las aportaciones de una cooperativa a sus socios.

REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS COOPERATIVOS



    Se procederá al reembolso de las aportaciones una vez se haya finalizado la relación societaria entre ambos, es decir, cuando el socio cause baja de la cooperativa.

    Lo primero que debemos aclarar es que el socio solo tendrá derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones obligatorias. La liquidación de estas aportaciones, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 27/1999, se realizará según el balance de cierre del ejercicio social en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar mas deducciones que las que el propio artículo 51 establece. Estas deducciones son:
  1. Las pérdidas imputadas e imputables al socio: se deducirán las pérdidas reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en que se produce la baja, independientemente que se correspondan a este ejercicio o vengan acumuladas de ejercicios anteriores y estén sin compensar.

  2. Deducción por incumplimiento del periodo mínimo de permanencia: si la baja del socio es calificada como baja no justificada por incumplimiento del periodo mínimo de permanencia en la cooperativa, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias. El porcentaje a deducir lo establecen los Estatutos sociales sin que sobrepase, en ningún caso, el 30%.
    El encargado de efectuar el cálculo del importe a retornar será el Consejo Rector, el cual dispone de tres meses desde la fecha de aprobación de las cuentas del ejercicio en el que se ha causado baja para realizarlas.

    Si el socio que causa baja no estuviera de acuerdo con la liquidación efectuada por el Consejo Rector podrá impugnarlo ante el Comité de Recursos en un plazo de un mes desde que el Consejo Rector haya puesto en conocimiento del socio la liquidación de sus aportaciones.

    Si se da el caso de que los socios que han causado baja son propietarios de aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusado por el Consejo Rector el reembolso, en caso de que así se acuerde, se realizara por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, en su defecto, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.

    Además, en caso de ingreso de nuevos socios las aportaciones que deberán adquirir, preferentemente, estos socios son del tipo del que el Consejo Rector puede rehusar su reembolso.

Legislación



Art. 51 Ley 27/1999 LGC. Reembolso de las aportaciones.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 60 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 53 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 97 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 82 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 66 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 70 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 61 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 73 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 64 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 53 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 71 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 46 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 66 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 67 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 70 Ley 4/2022

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