REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS COOPERATIVOS
Se procederá al reembolso de las aportaciones una vez se haya finalizado la relación societaria entre ambos, es decir, cuando el socio cause baja de la cooperativa. Lo primero que debemos aclarar es que el socio solo tendrá derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones obligatorias. La liquidación de estas aportaciones, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 27/1999, se realizará según el balance de cierre del ejercicio social en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar mas deducciones que las que el propio artículo 51 establece. Estas deducciones son:- Las pérdidas imputadas e imputables al socio: se deducirán las pérdidas reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en que se produce la baja, independientemente que se correspondan a este ejercicio o vengan acumuladas de ejercicios anteriores y estén sin compensar.
- Deducción por incumplimiento del periodo mínimo de permanencia: si la baja del socio es calificada como baja no justificada por incumplimiento del periodo mínimo de permanencia en la cooperativa, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias. El porcentaje a deducir lo establecen los Estatutos sociales sin que sobrepase, en ningún caso, el 30%.
Legislación
Art. 51 Ley 27/1999 LGC. Reembolso de las aportaciones.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 60 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 53 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 97 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 82 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 66 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 70 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 61 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 73 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 64 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 53 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 71 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 46 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 66 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 67 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 70 Ley 4/2022Siguiente: Devengo de intereses de las aportaciones de una cooperativa.
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