Devengo de intereses de las aportaciones de una cooperativa.

INTERESES DE LAS APORTACIONES COOPERATIVAS DESEMBOLSADAS



    El devengo de intereses de las aportaciones obligatorias realizadas y desembolsadas por los socios al capital social deberá venir determinado en los Estatutos sociales.

    En el caso de que las aportaciones no estuviesen desembolsadas en su totalidad, hipótesis que solo se puede contemplar cuando estamos ante aportaciones obligatorias, dada la obligación de desembolsar el 100% de las aportaciones voluntarias, los intereses devengados corresponderán únicamente a la parte de aportación efectivamente desembolsada.

    Si son los Estatutos los encargados de determinar el devengo de intereses de las aportaciones obligatorias, en el caso de las aportaciones voluntarias será el acuerdo de admisión el que fije esta remuneración o el procedimiento para determinarla.

    Al igual que ocurre con la actualización de aportaciones, la remuneración de las aportaciones al capital social también estará condicionada a la existencia de resultados positivos previos a su reparto. Además, el importe máximo de intereses nunca podrá exceder en más de seis puntos del interés legal del dinero. Esta es una novedad incluida en el artículo 48 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

    En la práctica, estos intereses se abonan en una cuenta que se asigna a cada socio y que pasa a formar parte de su aportación al capital, por lo que no se paga en metálico.

    Si la Asamblea General acordase devengar intereses o repartir retornos, las aportaciones de los socios cuyo reembolso puede ser rehusado por el Consejo Rector de los socios que hayan causado baja tendrán preferencia para percibir la remuneración que se establezca en los Estatutos, sin que el importe total de las remuneraciones sea superior a los resultados positivos del ejercicio.

Legislación



Art. 48 Ley 27/1999 LGC. Remuneración de las aportaciones.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 57 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 51 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 88 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 79 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 63 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 74 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 58 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 69 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 60 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 50 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 68 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 46 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 63 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 64 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 67 Ley 4/2022

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