Régimen Económico. Cooperativas del País Vasco

                VI. Régimen económico.
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    En relación al régimen económico, y como premisa general, cabe destacar que se ha tratado de establecer un marco de actuación flexible que permita a las Cooperativas contar con la adecuada financiación propia, mejorando el tratamiento del capital social, a la vez que acudir a nuevas fórmulas de financiación.
    La limitación de la responsabilidad de los socios no podrá ser modificada ni excepcionada estatutariamente.
    En el tratamiento normativo del capital social, se prevén normas de valoración de las aportaciones no dinerarias, los socios colaboradores no están sujetos a limitaciones de participación en dicho capital, se establece la obligación de los socios cooperadores de mantener sus aportaciones en el importe mínimo que haya fijado la Cooperativa, y se incrementa el límite máximo de la retribución abonable al capital social, fijándolo en el interés legal más seis puntos.
    Se establece una mayor flexibilidad en el régimen de disposición y destino de los resultados derivados de regularizaciones de balances, que deberán realizarse en el marco legal establecido para las sociedades de Derecho común, con la única excepción del supuesto en que la Cooperativa tenga pérdidas sin compensar.
    Se prevé la posibilidad de que los Estatutos puedan incrementar los porcentajes de deducción hasta en diez puntos porcentuales, en el reembolso de las aportaciones de los socios que incumplan el período de permanencia pactado.
    En relación con las fórmulas de financiación distintas a las aportaciones al capital social, además de las figuras ya previstas anteriormente -como la emisión de obligaciones o las aportaciones no incorporadas al capital- se contemplan específicamente: las aportaciones especiales, entendiendo por tales las realizadas por los socios o terceros con vencimiento no inferior a cinco años, que a efectos de prelación de créditos se sitúan detrás de todos los acreedores comunes y cuya retribución no se prefija en la Ley.; los títulos participativos, caracterizados por una remuneración mixta en forma de interés fijo más la parte variable que se establezca en función de los resultados de la Cooperativa, y las contribuciones basadas en contratos de cuentas en participación.
    En cuanto a los fondos obligatorios, se mantiene la dotación global a los mismos en un 30 por 100 de los excedentes positivos, debiéndose mantener una dotación mínima al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa desde la constitución de la sociedad.
    El tratamiento normativo de la cobertura de las pérdidas, además de prever la compensación de las mismas con cargo, incluso en su totalidad, a las reservas voluntarias, admite su posible imputación al Fondo de Reserva Obligatorio en la proporción que habitualmente se destina por la Cooperativa a dotar los fondos obligatorios (es decir, incluido el de Educación y Promoción) en caso de excedentes netos positivos.
    Finalmente, se concretan los criterios básicos sobre posibles destinos del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, y se establece la posibilidad de distribución del Fondo de Reserva Obligatorio, si bien solamente en unos supuestos excepcionales regulados en situaciones de disolución y liquidación de las Cooperativas mixtas.

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