Pyme y Normal El «Fondo de Educación, Formación y Promoción» hace referencia a aquellos importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su caso, a la comunidad en general, por lo que su dotación es un gasto para la cooperativa.
El registro contable de dicho fondo se corresponde con una partida específica del pasivo del balance creada al efecto para estas sociedades con la siguiente denominación: «Fondo de Educación, Formación y Promoción».
Si el vencimiento es a largo plazo, se registrará en el subgrupo 14 "Provisiones", en la cuenta:
148. «Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo».
Fondos destinados a cumplir con las obligaciones establecidas en la ley cuya finalidad consista en la realización de actividades de educación y promoción. En esta cuenta se incluirá el importe que esté previsto cancelar o aplicar en el largo plazo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las dotaciones realizadas con cargo a la cuenta
657.
b) Se cargará:
b1) Por el traspaso al corto plazo, con abono a la cuenta
5298.
b2) En el momento de la aplicación anticipada de la provisión con abono, con carácter general, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta
737.
. Fondo de educación y promoción.-
. Fondo de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares.