ACTIVIDADES PROFESIONALES:
Se considerarán actividades profesionales las realizadas a través del ejercicio libre y autónomo de su profesión (sin contrato laboral) por: ingenieros, veterinarios, arquitectos, médicos, abogados, economistas, etc. También se incluyen los expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos incluídos los pertenecientes a la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. Los profesionales inscritos en sus respectivos colegios profesionales que tengan una relación laboral (contrato) con una empresa se considerarán trabajadores y no profesionales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.