Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, normas de gestión del impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 08/03/1995 |
Entrada en vigor: | 09/03/1995 |
Normas complementarias: | Orden HAC/2572/2003 |
Última modificación: | RD 1041/2003 de 01/08/2003 |
Estado: | VIGENTE |
TÍTULO PRELIMINAR: Objeto del Real Decreto.
Artículo 1. Objeto del Real Decreto.TÍTULO I: Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 2. Formación y contenido de la matrícula.Artículo 3. Exposición de la matrícula.Artículo 4. Recursos contra la matrícula.Artículo 5. Declaraciones de alta.Artículo 6. Declaraciones de variación.Artículo 7. Declaraciones de baja.Artículo 8. Lugar de presentación de las declaraciones.Artículo 9. Exenciones y beneficios fiscales.Artículo 10. Consecuencias de las declaraciones de variación y baja.Artículo 11. Inclusión, variación o exclusión de oficio en los censos.Artículo 12. Prueba del ejercicio de la actividad.Artículo 13. Liquidación de las altas y de las inclusiones de oficio.Artículo 14. Notificación de los actos censales y liquidatorios.Artículo 15. Recursos contra actos censales y liquidatorios.Artículo 16. Ingreso de las cuotas.Artículo 17. Baja de oficio como consecuencia de la declaración defallido.Artículo 18. Comprobación e investigación.Artículo 19. Infracciones.TÍTULO II: Delegación de competencias en materia de gestión censal.
Artículo 20. Solicitud de la delegación.Artículo 21. Concesión de la delegación.Artículo 22. Entidades que pueden solicitar la delegación.Artículo 23. Alcance de la delegación.Artículo 24. Vigencia delegación.Artículo 25. Intercambio de información censal.Disposiciones Adicionales.
Disposición adicional primera. Recurso Cameral Permanente.Disposición adicional segunda. Aprobación de modelos. Disposición adicional tercera. Plazos para la distribución de cuotas provinciales y nacionales.Disposición adicional cuarta. Referencias al Real Decreto 1172/1991.Disposición Derogatoria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativaDisposición Final.
Disposición final única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda y entrada en vigor.Siguiente: Epígrafe. Grupo 051 Matadores de toros. Actividades Artísticas. Tarifa del IAE.
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