Artículo 114. Revisión.
Con carácter cuatrienal, se revisará el conjunto de municipios que se incluirán en el modelo de cesión descrito en este capítulo, teniendo en cuenta el cumplimiento en el momento de la revisión de los requisitos establecidos para la delimitación del ámbito subjetivo regulado en el artículo 111 de esta ley.Siguiente: Artículo 115 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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