Artículo 131 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 131. Recursos de las Provincias.




    La Hacienda de las provincias estará constituida por los recursos expresados en el [artículo 2] de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en el presente título.



ANEXOS
artículo2

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