Artículo 17 Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, normas de gestión del impuesto sobre actividades económicas y regula la delegación de competencia

Normativa
Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, normas de gestión del impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Artículo 17. Baja de oficio como consecuencia de la declaración de fallido.




    Aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que sean declarados fallidos por los órganos de recaudación, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 a 167 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, causarán baja de oficio en la matrícula por el grupo o epígrafe y actividad correspondiente a la cuota que resulte incobrable. La declaración de fallido, tras la instrucción del oportuno expediente, habrá de ser comunicada por el órgano de recaudación competente al órgano que ejerza la gestión censal, en su caso, al objeto de que produzca los oportunos efectos censales.



Siguiente: Artículo 18 Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, normas de gestión del impuesto sobre actividades económicas y regula la delegación de competencia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos