Artículo 183. Régimen jurídico.
La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de las entidades locales se efectuará conforme a lo dispuesto en la presente sección y, complementariamente, por las normas que dicte cada entidad y queden plasmadas en las bases de ejecución del presupuesto.Siguiente: Artículo 184 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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