Artículo 209 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 209. Contenido de la cuenta general de las entidades locales.




    1. La cuenta general estará integrada por:

    a) La de la propia entidad.
    b) La de los organismos autónomos.
    c) Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales.

    2. Las cuentas a que se refieren los párrafos a) y
b) del apartado anterior reflejarán la situación económico-
financiera y patrimonial, los resultados económico-
patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos.
    Para las entidades locales con tratamiento contable simplificado, se establecerán modelos simplificados de cuentas que reflejarán, en todo caso, la situación financiera y la ejecución y liquidación de los presupuestos.

    3. Las cuentas a que se refiere el apartado 1.c) anterior
serán, en todo caso, las que deban elaborarse de acuerdo con la normativa mercantil.

    4. Las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados consolidados que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública, en los términos previstos en las normas de consolidación que apruebe para el sector público local conformes a las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.

    A efectos de la obtención de los estados consolidados, las entidades controladas, directamente o indirectamente, por la entidad local no comprendidas en los apartados anteriores, las entidades multigrupo y las entidades asociadas deberán remitir sus cuentas anuales a la entidad local acompañadas, en su caso, del informe de auditoría.

    Los conceptos de control y de entidad multigrupo y entidad asociada son los definidos en las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.

    Los estados consolidados deberán acompañar a la Cuenta General, al menos, cuando ésta se someta a aprobación del Pleno de la Corporación.


NOTA: Redacción modificada (apartado 4) por Ley 3/2017, de 27 de junio.

Legislación



- DT. 22ª RDL 2/2004 TRLRHC. Consolidación de cuentas.


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